Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARROEL MONTANA Y ANDREINA JOSE ARAY REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.616.409 y V-14.632.753, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Veintitrés (23) de septiembre del año 2002, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de.....