Se RATIFICÓ la ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA y DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, en contra del adolescente A.J.A.C., A.J.A.C. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS BOLIVAR; se declaró Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.