En base a lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN de la pretensión de nulidad incoada por la ciudadana CARLA ROSMAURIC NIETO MADRID, contra la Providencia Administrativa signada 181/15 de fecha 17 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui en el marco del expediente Nro 050-2014-01-01124, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la referida recurrente, contra la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. (MOVILNET). Se ordena notificar al Procurador General de la República de esta decisión. Asimismo, obedeciendo criterio sentado en sentencia de la Sala Constitucional Nº 263 del 09 d.....