En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda por cobro de indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional y lucro cesante, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO ARREAZA, en contra de la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS RIO, C.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A., C.A.