Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Ciudadana DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Decimacuarta de la Sección de Adolescente de este Estado actuando en representación del imputado IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 y 83 del Código Penal vigente en agravio de la Ciudadana AURORA JOSEFINA SPADUCCI RAUSSEO todo de conformidad con los artículos 243, 260 263 aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento y 538 Euisdem. Se ordena el traslad.....