este Juzgado de Control Penal Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA