Por las razones expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ ROSALES y CARLÉT JOSÉ FERMÍN OSTIZ, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ ROSALES y CARLET JOSÉ FERMÍN OSTIZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.004.597, y 6.828.652 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: Lusiris Salazar Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 100.264, en fecha 01 de Julio del Dos Mil Diez (01-07-2.010), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en el Acta N° 37, para el año 2.010.