En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL VILLEGAS OTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.969.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.428, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 5 de mayo de 1.993, bajo el Nº 17, Tomo A-9, Segundo Trimestre, contra la Providencia Administrativa con número de solicitud 014-2007-10-00426, de fecha 03 de septiembre de 2007, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre.
De conformida.....