Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JULIAN DARIO PLANCHARD GUTIERREZ, Venezolano, Natural de Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 4.899.011, nacido en fecha 04-12-1955, de 52 años de edad, de estado civil Casado, Taxista, hijo de JULIAN PLANCHARD (D) y de ANDREA SATURNINA GUTIERREZ (D), residenciado en: Calle El Tuy, Barrio Portugal Abajo, Barcelona, no presenta tatuajes; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 del Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo conforme a lo establecido todo de conformidad con los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánic.....