Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano TONINO PICCIUTO FARIÑAS, contra de la ciudadana MARTHA ESPÍTIA DE CORREDOR. En consecuencia, se ordena como mandamiento de amparo a la agraviante a cualquier persona y o institución autorizada por ella a restituirle de manera inmediata el acceso al ciudadano Tonino Picciuto Fariñas, a su grupo familiar o cualquier persona autorizado por el, a la parcela distinguida con el Nº 22 del sector denominado Casas Botes "A", Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y consecuencialmente a la casa bote estacionada en la mencionada parcela; de igual manera se exhorta a todas las personas civiles.....