Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. Cumplase.-