DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Edgar José Sosa López, actuando en su condición de Defensor de Confianza del acusado ÁNGELO ESPINOZA, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.