En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, de fecha 11-08-2.005, la cual riela a los folios Ciento noventa y cuatro (194) al doscientos dieciocho (218) de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.