Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE por falta de legitimación activa de la ciudadana YELITZA PADILLA, para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad a su concubino, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.