Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Abogada CARMEN CASTILLO, sobre la ENTREGA MATERIAL DE LOS VEHÍCULOS con las siguientes características: 1.- Marca: MACK, Modelo: R 686ST, Año: 1988, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 91J-AAT, Serial de Carrocería: 1M2AR07Y1JM010032 y Serial de Motor: 6 CIL.; y 2.- Marca: FABRICACION NAC, Modelo: CHASSIS, Año: 1999, Color: NEGRO, Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Placas: 45A-AAR, Serial de Carrocería: JAZ33 y Serial de Motor: NO PORTA; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-