Este Tribunal Superior en aras de salvaguardar los derechos de la adolescente, decide :
Que la Patria Potestad sea ejercida por ambos padres.
Que la guarda y custodia la ejerza la madre, ciudadana MARITZA MILA CARREÑO.
Se fija al padre una obligación alimentaria para la adolescente, en medio salario mínimo urbano mensuales.
Se fija un régimen de visitas al padre, de poder visitar su hija cuantas veces lo considere conveniente, siempre y cuando no obstaculice las labores diarias del hogar y los deberes de la adolescente.
En cuanto a la otra hija habida durante la relación matrimonial, que lleva por nombre MARIFEL DEL CARMEN PINO MILA, nacida en fecha 12 de mayo de 1985, la misma alcanzó la mayoría de edad, actualmente cuenta con 22 años de edad, y a pesar de que su progenitora manifestó en el escrito de contestación a la demanda, que Maribel esta estudiando, y no puede trabajar, no probó en autos tal afirmación , para que pueda ser acreedora de la e.....