Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a la presentación de dos (02) fiadores, disminuyendo sin embargo la cantidad que deben cancelar por vía de multa los dos fiadores en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los imputados, a ochenta (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo los mismos consignar en este Despacho constancias de buena conducta, de residencia y de trabajo, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y una (01) foto tamaño carnet vigente; asimismo, una vez en libertad, de los imputados JUAN CARLOS ARRAIZ FIGUERA, JEAN CARLOS ALCANTARA ARCAS Y EDUARDO JOSÈ SELAYA, deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de este T.....