En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ABANDONO TÁCITO por parte de la querellante MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, actuando como APODERADA JUDICIAL de la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ, de la Querella Acusatoria interpuesta en contra del Querellado RAFAEL IGNACIO MATA RODRIGUEZ; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Y RETENCION DE MENORES, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y los artículos 272 y 390 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños y adolescentes, al dejar de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita presentada al Juez, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en costas a la Querellante MARIA LUI.....