Al imponer el Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas, por el lapso de detención transcurrido, sin que se produjera fallo definitivo, se consideró que el acusado CARLOS EDUARDO CAMACHO YANEZ, puede sustraerse a la acción de la justicia en libertad y como quiera que de acuerdo a lo afirmado por el mencionado acusado, la caución económica impuesta es de imposible cumplimiento, toda vez que proviene de un estrato social bajo y carente de recursos, el Tribunal acuerda el pedimento formulado; en consecuencia, se acuerda sustituir la medida de caución económica de cincuenta (50) unidades tributarias, prevista en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 257 ejusdem, por CAUCION JURATORIA, contenida en el artículo 259 del citado texto adjetivo penal, así lo decide este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori.....