Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA DE OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del  ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,  como COAUTOR  en  la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado  en el articulo 405 del Código Penal  Venezolano,  en concordancia con el articulo 424 ejusdem, vigente para el momento de la comisión de los  hechos que nos ocupan, cometido en perjuicio  del ciudadano LUIS JOSE ROSAS APONTE; por  haber  transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado  la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Pro.....