En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia Oral y Reservada para el 15-11-07 alas 11:a.m., ACUERDA MANTENER la medida Cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las cuales se obligó al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, y que sea borrado su nombre de la lista de personas solicitadas por este tribunal. Todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....