Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ANGGILES BEATRIZ ANATO PARIAS, en su carácter de madre del niño: ****************, en la que requiere que el ciudadano: ENDER AUGUSTO AMUNDARAY AMARICUA, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en su residencia, en el sector El Cigarrón, frente al Simoncito, o en su lugar de trabajo en la farmacia Boti Market, ubicada el Centro Comercial Costa Morena, vía el Hatillo, en esta población; a los fines de que comparezca por ante l.....