Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que por fijación de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana ELIANA CLARET CAMPO GUARALIAO, contra el ciudadano ALEXANDER ALBERTO SOLORZANO ROMERO, ampliamente identificados, en beneficio de su hijo****************, y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado ALEXANDER ALBERTO SOLORZANO ROMERO, a cancelar quincenalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo.
Se fija en el mes de Agosto la cantidad el equivalente a una mensualidad adicional, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) adicionales con el objeto de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
Se fija en.....