DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado BELKIS DELGADO PRIETO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2024-000121 contentiva de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y MATERIAL, LUCRO CESANTE Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoare el ciudadano CARLOS ANDRES PEÑA CAMPOS en contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.