No obstante, no estando investido este Juzgado Superior de la facultad de avocarse al conocimiento de una causa que curse en otro tribunal ?facultad reservada a las Salas del tribunal Supremo de Justicia en sus respectivas áreas de competencia-; y habiéndole sido declinada la competencia, por un tribunal que se considera incompetente, sólo para el aspecto concreto de la alzada contra un auto ?para cuyo conocimiento también se considera incompetente este tribunal-, lo procedente es que se plantee el conflicto negativo de competencia en cuanto a la declinatoria respecto de la alzada, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Pero es necesario, en todo caso, que se regule la competencia, no sólo en cuanto al conocimiento en alzada del asunto apelado, sino en el sentido antes apuntado de que este Juzgado Superior se considera competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta.
Remítase a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Ju.....