Seguidamente el Tribunal hace entrega en este acto de los bienes muebles antes descritos, a las ciudadanas FLOR MARÌA AZUAJE DE AREVALO y LUDY DISNEY CASTELLANOS ANTOLINEZ, en sus caracteres ya expresados, y en las condiciones antes descritas, es decir, la ciudadana: FLOR MARÌA AZUAJE DE AREVALO, quedará como guardadora y custodia de los bienes muebles que se encuentran en la construcción por ella habitada, y la ciudadana: LUDY DISNEY CASTELLANOS ANTOLINEZ, quedará como guardadora y custodia de los bienes muebles que se encuentran en la barraca ocupada por su señora madre, ciudadana: LUZ ASTRID ANTOLINEZ.- Acto seguido intervienen las ciudadanas: FLOR MARÌA AZUAJE DE AREVALO y LUDY DISNEY CASTELLANOS ANTOLINEZ, y exponen: Recibimos en este acto los bienes muebles anteriormente descritos, y nos comprometemos a cuidarlos como un buen padre de familia.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que a la ciudadana: LUDY DISNEY CASTELLANOS ANTOLINEZ, se le hizo entrega de dos llaves q.....