Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 en su encabezamiento ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRES YANEZ BOJETTE; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui; al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, .....