Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la conversión de la separación de cuerpo en DIVORCIO, planteada por los ciudadanos RAUL ALFREDO DIAZ VELAZQUEZ y MAIKELYN JOSEFINA CHACIN RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-12.097.352 y V- 15.846.956, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la ciudadano RICARDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.633; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (22/05/2009), por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanipa, durante el año 2009, asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Cáma.....