Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01: PRIMERO: Conforme al numeral 2º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, se NIEGA por improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES, titular de la cedula de Identidad Nro Titular de la cédula de Identidad Nº V-8.262.784, en atención al grado de clasificación actual con que fue evaluado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.