Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JOSÈ GREGORIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.092.247, nacido en fecha 10/08/1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de GILBERTO CALDERON y ELBA LOPEZ, residenciado en: Calle el Progreso Nº 124, San Agustín del sur Caracas, a una cuadra de la DISIP, por encontrarlo responsable en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-