Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos DIONEL DE JESÚS QUIJADA PERDOMO y ZULYMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTELLANOS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dieciocho de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el N° 1937, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1999.- Así se decide.-