En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa del ciudadano CARLOS ERASMO PEREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 8.765.770 del cumplimiento de su deber como Escabino por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 154 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.