"...en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por una casa distinguida con las letras y números UE-560, de la Zona Las Villas Este, Sector Aquavilla, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarado el secuestro del inmueble antes indicado, pone en posesión libre de personas, bienes pertenecientes a la parte demandada a la parte actora Abg. Amilcar Aquino. En este estado el Abg. Amilcar Aquino expone: "Recibo y tomo posesión del inmueble señalado. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo" .Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente c.....