Ahora bien en esta fecha 12-01-2011 es puesto a disposición de este tribunal el Acusado observando de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto que se encuentra suspendido en espera de la celebración del juicio, por lo que a los efectos de la prosecución del presente proceso, considera el tribunal que en atención al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad consagrado en el proceso penal juvenil, y en consideración que la incomparecencia del acusado al juicio oral y reservado seguido en el presente asunto, no es imputable a su persona , es por lo que ACUERDA MANTENER la medida cautelar de sustitución de libertad consistente en la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DIAS y consecuencialmente otorga su libertad y FIJA el acto del juicio Oral y Reservado de Tribunal Mixto con Escabinos para el día 24 de Enero de 2011 a las DOS HORAS DE LA TARDE-
Notifíquese a la Representante de la oficina de participación ciudadana.-
Se .....