en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: YOHANLYMET MAGDALENA MARTINEZ HERRERA Y EDICSON JOSE HERNANDEZ CANACHE, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.615.773 y V-14.101.897, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ANGEL WILFREDO CEDEÑO LEON Y CARLOS JOSE YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 144.014 y 141.352, respectivamente, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....