En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria CURATELA, presentado presentada por la Fiscal Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARY LOURDES FERRER a requerimiento del ciudadano: SERGIO ENRIQUE AYALA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.169.410, domiciliado: Prolongación Miranda casa Nº 12-18 sector Buenos Aires Barcelona Estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se.....