DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos. ELIESER JOSE DUERTO y HENRY STALIN LEON VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.999.390 y 13.178.083, respectivamente. Contra la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A. a cancelar al demandante el monto determinado en la parte motiva del contenido en extenso de la sentencia,
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que no hay vencimiento total. Y así se decide;
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sell.....