Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: OMAIRA ASTUDILLO, YRAIMA DÍAZ ASTUDILLO, DESSIRÉ DÍAZ ASTUDILLO Y JHONNY DÍAZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.073.629, V-11.001.021, V-18.204.988 y V-10.997.747, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante JOSÉ FRANCISCO DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,V-2.744.745, domiciliado en el Sector Inavi I, vereda 17, casa Nro.14en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de N.....