Éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su condición de Fiscal Provisoria Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional del Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 518 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta como suficientes para garantizar los derechos de los ciudadanos LEONARDO JOSE MARTIN ESTRADA, LUIS GUILLERMO BARRETO FRANCO, EVELIO ROMAN PINTO RODRIGUEZ, GUSTAVO ALONSO PEREIRA PACHECO y ORESTES DANIEL PEROZO CROES, la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR los siguientes bienes: 1.) UNA PARCELA DE TERRENO UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN RODRÍGUEZ, DISTINGUIDA CON EL NUMERO 2-424 de en el plano de la Urbanización El Morro de Lechería, II Etapa de .....