Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente Amparo Constitucional, intentada por María Matilde Pacheco, nacionalidad Argentina, mayor de edad, pasaporte Nº 14.358.025, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Azocar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.215, en su carácter de defensor Público Segundo con competencia en materia Civil, y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa Del Derecho a la Vivienda, en contra del ciudadano José Efraín Cabello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.991.249, en su carácter de Representante y gerente de operaciones de la Empresa Global Consulting, LLC.