En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE el presente juicio contentivo de la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que ha incoado el ciudadano JOSÉ JESUS FIGUEREDO PEREZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No V.- 3.168.087 a través de su Apoderado Judicial CESAR FUENTES de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.645, y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.009.214, al estado de nueva admisión para que el Tribunal decida con respecto a la admisión o no del mismo, corrigiendo así las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia, se decl.....