Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana ANGGILES BEATRIZ ANATO PARIA , contra el ciudadano ENDER AUGUSTO AMUNDARAY AMARICUA, ampliamente identificados, en beneficio de su hijo*************, y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado ENDER AUGUSTO AMUNDARAY AMARICUA, a cancelar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.74.553,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo.
Se fija en el mes de Agosto de cada año, dos mensualidades adicionales, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES (Bs.149.106,00) adicionales, con el objeto de cubrir los .....