Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en aras de garantizar la Estabilidad del Juicio, el Derecho a la Defensa, Derecho al Debido Proceso y el respeto a las normas constitucionales y procesales por ser estas de eminente orden público, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a la empresa demandada a los fines de que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, conforme al procedimiento establecido en el Capitulo correspondiente al Régimen Procesal Transitorio, contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente se declara la nulidad de todas las actuaciones, cuales rielan en autos a partir del folio 41 al 94 ambos inclusive; todo con fundamento en lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de .....