Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Sin Lugar la Revisión de Medida de solicitado por el Dr. EDGAR J. SOSA L., en su condición de Abogado de Confianza del imputado ELVIS HENRY PERRI FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 20.763.651, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese.