En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: IVAN EUGENIO HERRERA FRANCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.586299, domiciliado en la Avenida 2, casa N° 06, Vereda 47, Boyacá IV Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el Articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa BENGOA CORREDOR, representada por el ciudadano JOSE HUMBERTO CORREDOR. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.