Ahora bien, como quiera que el citado ciudadano, cumple la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, el día jueves 15 de Febrero de 2.007, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del penado PEDRO ANTONIO HERRERA, plenamente identificado en los autos, por EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo a los artículos 16 y 22 ejusdem, la cual es una quinta parte de la pena impuesta, UN (1) AÑO y QUINCE (15) DIAS, la cual concluirá el día 01/03/2008, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cada dos (2) meses.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y E.....