Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 458 Y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE GUILLEN. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, ordenándose su Libertad Inme.....