Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: EDITA XIOMARA RODRIGUEZ VELASQUEZ, y ordena que el ciudadano; Juez del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.977, Acta signada con el N°: 05, en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana EDITA RODRIGUEZ VELASQUEZ, y así: Donde dice EDICTA, debe decir EDITA.- Y asimismo en su fecha de nacimiento donde dice: 24 de marzo, debe decir: 25 de marzo.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Juez del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-