Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, en su condición de Defensora de Confianza del imputado WILMER GARCIA ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.202.859, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO COSTA DA ROCHE; de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° y 4° que consiste en una presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de esta Jurisdicción. Regís.....