Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES Y PAGO DE DAÑO Y PERJUICIOS, incoado por el abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.533, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PUERTO MORRO, en contra del ciudadano GUSTAVO ALVARADO RÍOS, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.